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08/07/11 - 00:00 Decisión Libre - Actualidad

Analistas discrepan en caso Caballeros

Abogados constitucionalistas y el presidente de la Alianza Evangélica de Guatemala discrepan sobre los argumentos del Registro de Ciudadanos para denegar la inscripción presidencial de Harold Caballeros.

POR MANUEL HERNáNDEZ

El pastor Jorge Morales, presidente de la Alianza Evangélica de Guatemala, afirmó que cuando Caballeros renunció al pastorado, se convirtió en laico, al referirse al fallo del Registro de Ciudadanos, cuando señala que Caballeros renunció como ministro de culto para buscar la Presidencia del país.

“Un pastor deja de ser pastor cuando ya no ejerce; allí queda como una persona laica. La labor del pastor es creer en un llamamiento. Si me dijeran que fuera candidato a alcalde de donde vivo, no lo aceptaría, porque mi llamamiento es el de servir”, agregó.

El abogado constitucionalista Gabriel Orellana indicó: “La resolución rebasa los límites de la mediocridad, porque es inconsistente con el espíritu de la Constitución; además, coloca a los ministros de otras religiones o cultos en el mismo plano de los católicos, que tienen voto vitalicio, y prácticamente los equipara con los golpistas, cuando no es así”.

“Hasta este momento no se ha tomado en cuenta otro artículo, el 27 de la Constitución, donde se da la personería jurídica a las iglesias; otro punto es que el supuesto fraude de ley no está, ya que él renunció a su ministerio desde hace cinco años”, agregó.

Es correcta la decisión

El ex presidente de la Corte de Constitucionalidad Rodolfo Rohrmoser manifestó que la resolución del Registro de Ciudadanos es correcta, ya que hasta ahora se aplica la norma constitucional.

“Yo tengo la tesis de que al fin se está interpretando de forma correcta la Constitución, porque la prohibición siempre fue desde 1985; sin embargo, ha habido algunos que se han escapado y no se les ha aplicado”, aseguró.

El presidente del Colegio de Abogados y Notarios, Fredy Cabrera, solo se limitó a decir que el fallo es motivo de estudio, ya que no habría temporalidad de la ley.

“El artículo 186 prohíbe a quien ha sido, en el tema de ministro de culto; no habla de temporalidad”, puntualizó Cabrera.


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