
El día de hoy comentaré determinados aspectos que recomiendo observar en la preparación de la declaración jurada anual de impuesto sobre la renta, cuyo vencimiento es el 31 de marzo del 2012, para personas individuales o jurídicas y entes económicos que eligieron el régimen optativo, de conformidad con el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, decreto No. 26-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas —en adelante LISR—.
Dado que el 31 de marzo del 2012 será sábado, salvo que la Administración Tributaria lo habilite, la fecha máxima de su presentación será el lunes 2 de abril del 2012, al tenor del artículo 8, numeral 2, párrafo 5, del Código Tributario, decreto No. 6-91 del Congreso de la República y sus reformas.
La obligación de presentar la declaración jurada anual de rentas y sus anexos aplica para cierres ordinarios y extraordinarios que hayan iniciado el 1 de enero en adelante o inclusive el 31 de diciembre del 2011, conforme el artículo 54 de la LISR.
En el caso de cese de actividades, el plazo para presentar la declaración jurada anual y sus anexos es de 90 días hábiles siguientes a la fecha que se produjo dicha situación, plazo que aplica para fusiones y liquidaciones de personas jurídicas o morales.
Para los contribuyentes que, por situaciones imprevistas, presenten su declaración jurada anual y paguen el impuesto sobre la renta vía electrónica a última hora, recomiendo que lo hagan dentro de las 24 horas del día 2 de abril del 2012, toda vez que si lo hacen después de las 24 horas se considerará presentada fuera del plazo legal, lo que implicará pago de multas formales y sustanciales —cuando hay impuesto por pagar—, así como el pago de intereses resarcitorios.
El formulario de declaración jurada anual del régimen optativo está conformado por dos partes, a saber: a) Primera parte: Que se subdivide a la vez por: a.i) Información financiera, a.ii) Ingresos y, a.iii) Costos y gastos. b) Segunda parte: Contiene el proceso de determinación del impuesto sobre la renta. Este apartado se cierra con la declaración jurada que los datos contenidos en ese formulario son verdaderos y del reconocimiento del delito de perjurio.
La información financiera, como su nombre lo indica, requiere anotar datos de carácter financiero, que es obtenida principalmente del balance general referido al período de imposición. Sugiero preparar integraciones contables de las cuentas de balance, con la finalidad de documentar apropiadamente los conceptos, criterios y valores que fueron considerados para cada partida.
Respecto al apartado de los ingresos brutos, primero debemos hacer hincapié que conforme el artículo 2 LISR están afectas las rentas y ganancias de capital obtenidas dentro del territorio guatemalteco, que doctrinariamente se reconoce como principio de territorialidad. Las rentas que no hayan sido causadas dentro del territorio guatemalteco son consideradas no afectas y por ende no generan pago de impuestos, excepto los conceptos establecidos en el artículo 5 de LISR y los impuestos cedulares o instantáneos. Para identificar si una renta es exenta, debemos verificar que dicha renta sea considerada como afecta y luego verificar que está reconocida específicamente como renta exenta al amparo del artículo 6 LISR y otras leyes específicas, como la exención que establece el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Productos Financieros, decreto No. 26-95 del Congreso de la República y sus reformas.
El tratamiento de las rentas, proveniente de exportaciones de conformidad con las leyes de fomento, amerita un tratamiento y análisis al tenor de cada ley específica, toda vez que lo que se exonera es el impuesto sobre la renta, no las rentas. Respecto del apartado de costos y gastos, es importante tener presente las limitaciones y requisitos necesarios para su deducibilidad, requeridos por los artículos 38 y 39 LISR, tales como: indemnizaciones laborales, intereses pagados a entidades domiciliadas en el exterior, depreciaciones y amortizaciones, cuentas incobrables, regalías, honorarios del exterior y pérdidas cambiarias. Dentro del proceso de determinación del Impuesto Sobre la Renta, es importante revisar el procedimiento de cálculo del gasto no deducible en función de las rentas exentas, así como la determinación de las ganancias o pérdidas de capital. Recomiendo tener un control estricto de los créditos fiscales y su prescripción, así como de la vigencia de las resoluciones que otorgan beneficios fiscales. Finalmente, recuerden que conforme el artículo 54 de LISR debe adjuntarse a la declaración jurada los estados financieros debidamente auditados, cuando corresponda, los cuales deben coincidir con los registrados en el libro de balance y con los estados financieros que deban publicarse. Me despido con la frase del día: “La risa es el sol que ahuyenta el invierno del rostro humano”. Víctor Hugo.
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