Guatemala

Corte de Constitucionalidad anula tributo sobre productos del tabaco

Un fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) a favor de la empresa British American Tobacco Central America representará unos Q134 millones anuales menos en ingresos al Estado en el 2011, por concepto de impuestos al tabaco y sus productos. De esos fondos, Q17.9 millones se destinaban al Ministerio de Salud.

La iniciativa prevé que la SAT tenga acceso a cuentas bancarias. (Archivo)

La iniciativa prevé que la SAT tenga acceso a cuentas bancarias. (Archivo)

“De los Q134 millones que ya no percibirá el Estado, el 13.4 por ciento eran asignados al Ministerio. No sabemos cómo se va a cubrir esa deficiencia”, expuso Ludwig Ovalle, ministro de Salud, quien lamentó la resolución.

Omar Franco, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), explicó que la sentencia emitida el 14 de septiembre a favor de la citada tabacalera elimina el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Tabaco y sus Productos, el cual establecía que la base para calcular el impuesto no podía ser menor al 46 por ciento del precio de venta sugerido al público.

Ahora, el monto para calcular el impuesto es el precio de venta en fábrica —en cigarrillos nacionales— o el costo más seguro y flete —en los importados—.

El tipo impositivo se mantiene en el cien por cien para ambas actividades, añadió Franco, quien destacó que la SAT recaudará menos por este rubro.

La tabacalera argumentó, como fundamento para el recurso de inconstitucionalidad, que había una “doble tributación”, puesto que también pagan el Impuesto al Valor Agregado.

Para aclarar los conceptos, el intendente de Recaudación mencionó que antes de la resolución, las empresas importadoras llenaban los formularios de autorización de la SAT, en donde declaraban a cuánto ascendía el precio sugerido al consumidor. “Estos documentos, más la declaración aduanera, servían para determinar cuánto tenían que pagar de impuesto a la distribución del tabaco”, refirió.

Saúl Donado, gerente de asesoría técnica del Directorio de la SAT, ejemplificó: “Si la cajetilla costaba Q10, el impuesto tenía que ser como mínimo Q4.60 —el 46 por ciento—. Las empresas decían a qué precio iban a vender el producto. Ahora, el valor CIF (Costo de Importación y Flete) puede ser mucho menor al 46 por ciento”.

“En otras palabras, ahora alguien puede decir que el precio en fábrica es de Q0.05, entonces se aplica el cien por cien del tipo impositivo —otros Q0.05—, cuando el precio de venta al consumidor final supera los Q5”, añadió Donado.

“La resolución afecta, porque antes existía un valor mínimo para la base imponible. Garantizaba un impuesto mínimo a pagar. Ahora no”, señaló Franco.

Impacto negativo

La proyección de la SAT del Impuesto al Tabaco y sus Productos en el 2010 ascendía a Q366.5 millones. Con el fallo de la CC, la estimación para el cierre de este año se reduce a Q331 millones; una diferencia de Q35 millones.

Para el proyecto de Presupuesto para el 2011 presentado al Congreso, la SAT había calculado ingresos de Q356.4 millones, en este rubro.

Sin embargo, “con la supresión del párrafo segundo del artículo 27 se hizo una nueva proyección de Q222.4 millones, es decir, Q134 millones menos”, afirmó Franco.

Sentencia final

La SAT rechazó el argumento de doble tributación presentado por la tabacalera.

“En todo el mundo estos productos, como el alcohol, tienen impuestos elevados por el daño a la salud. En otras tres ocasiones, la CC consideró la norma de referencia. Fue ahora que decidió eliminarla”, manifestó Donado.

No obstante, contra el fallo emitido no procede ya ninguna apelación.

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