Notas sobre la quema

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Que había información dispersa por el tiempo que obnubilaba una versión completa y verídica de los hechos.

Durante el programa todos admitieron que después de la salida de Lucas García y el arribo al poder de Ríos Montt, el país entró en un período de tranquilidad, que hasta ese momento no se había vivido.

Extrañamente ninguno comentó que una de las primeras acciones de Ríos Montt al tomar el poder  fue terminar el Cuerpo de Detectives, cerrar el Comando 6 y expulsar a García Arredondo de la Policía Nacional.

No se puede defender lo indefendible. García Arredondo, Valiente Téllez y demás actores con sendos dossiers en los Archivos de la Policía Nacional y el Ejército, son  temas separados, que para fines de investigación histórica y la búsqueda de la verdad de una manera objetiva en la quema de la Embajada, el papel de García Arredondo debe verse como solo uno de los tantos elementos que conforman el caso para definir responsabilidades.

Estas son las preguntas que tarde o temprano tendrán que salir a luz:

1. Las responsabilidades penales y morales  en que incurre un comando cuando ingresa violentamente a una embajada armado con bombas molotov y machetes, secuestra al personal, a invitados y los detiene contra su voluntad bajo amenaza.

2. Esta acción primaria en la quema ¿no tiene alguna responsabilidad en los lamentables hechos  que desencadenaron violentas acciones y la trágica pérdida de vidas?  ¿Es correcto invisibilizar a los ejecutores operativos e intelectuales y solo responsabilizar a la Policía Nacional?
No se pueden  defender legal y penalmente tales operativos bajo el paraguas de la justificación de un terrorismo de Estado, especialmente si se está llevando a cabo un juicio para determinar la verdad y sancionar a los responsables.

Nunca se podrá desligar la responsabilidad directa de los que planificaron y llevaron a cabo ese operativo que, desde el inicio, con todo el conocimiento de causa y cálculo de riesgos, sabían que ponía en peligro la vida de los ocupantes de esa misión diplomática.

Sin duda habrá una apelación en un tribunal superior y será  en esa instancia en donde los hechos con estas irrefutables pruebas tendrán que ser abordadas y aclaradas.

En el ínterin se debe insistir en que no puede activarse juicios para un solo lado y cubrir de amnistía al otro. Si las negociaciones y los Acuerdos de Paz tenían como propósito fundamental el cese de fuego y la paz firme y duradera, entonces cualquier acción judicial que se lleve a cabo deberá contemplar esta elemental imparcialidad.

Hasta la descripción de los delitos ofenden la dignidad de la humanidad: John Gordon Mein, Von Spretti, Chilolo Zarco, Canella, y los dos mil 500 soldados  todos muertos por la guerrilla.

Esos no son crímenes de lesa humanidad. ¿Los otros sí?

alfredkalt@gmail.com

ESCRITO POR:

Alfred Kaltschmitt

Licenciado en Periodismo, Ph.D. en Investigación Social. Ha sido columnista de Prensa Libre por 28 años. Ha dirigido varios medios radiales y televisivos. Decano fundador de la Universidad Panamericana.