Otro gol

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las telecomunicaciones no autorizadas desde centros del sistema penitenciario”, como dice el artículo 1 de la ley en mención. El problema es cómo se hará. Ese artículo es solo el gancho para lectores incautos, ya que luego lo demás es una película de horror. No sé qué dirán los alcaldes al respecto, o si siquiera leyeron esta ley que se arroga el derecho de uso de las vías privadas y públicas, para instalar postes y torres, sin licencias de construcción.

El artículo 4 dice: cualquier persona individual o jurídica podrá”solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), autorización para instalar antenas que se usen para transmisión inalámbrica de datos en propiedad privada o en bienes de dominio público, incluyendo bienes nacionales de uso público común, o autorización para la instalación de cableado, fibra óptica, postes o cualquier otro elemento o medio para la transmisión de datos, o la instalación de equipos de telecomunicaciones en bienes de dominio público dentro de cualquier jurisdicción municipal.

[…] La autorización otorgada al amparo de esta Ley dará derecho a su titular a usar los bienes de dominio público durante la instalación de las obras autorizadas. Para tal fin, la Municipalidad respectiva deberá auxiliar a las personas o entidades que gocen de la autorización contenida en la presente Ley en la instalación de la infraestructura autorizada. Las autorizaciones otorgadas por esta Ley incluirán la construcción de cualquier obra necesaria para instalar equipos de transmisión de datos.

En el caso de los bienes públicos de uso no común, la autorización para instalar equipo de transmisión de datos será otorgada por la autoridad máxima del órgano gubernamental o entidad centralizada a la que se encuentre adscrito el bien o que esté en posesión del bien, sin que se requiera ninguna autorización adicional de otra dependencia. En el caso de entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, la autorización indicada será otorgada por su autoridad máxima”.

En un territorio con estos niveles de corrupción e impunidad, adivinen cuán difícil será obtener la bendición de esas “máximas autoridades”. Las municipalidades no solo deben estar prestas a ayudar a los autorizados, sino que no pueden opinar nada y los arbitrios que les ofrece esta ley son risibles. Pero además, por Q250.00, la SIT extenderá la autorización que permitirá que cualquiera, sin autorización del INAB, pueda “Remover la vegetación que sea necesaria que estorbe los cables, postes y otros obstáculos a la red”. Así que, a talar y a cablear lo que queda de Guate, porque luego podremos tomarle fotos con nuestro celular y facebookearlas o twittearlas a voluntad.

cescobarsarti@gmail.com

ESCRITO POR:

Carolina Escobar Sarti

Doctora en Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad de Salamanca. Escritora, profesora universitaria, activista de DDHH por la niñez, adolescencia y juventud, especialmente por las niñas.