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UCHA´XIK Como lo sospechaba (••)
Esta es la “verdad establecida” por el MP y aceptada por el juzgado correspondiente
Por:
Sam Colop
TERCERO: En la declaración del ge- rente de turno del hotel Conquistador Ramada ante la agencia fiscal número 30 hay una curiosidad que no aparece en las otras declaraciones.
Algunas de sus expresiones están trascritas con mayúsculas y subrayadas; ¿es esto simple tecleo o parte de una defensa oficiosa por parte del MP? Se está hablando de las dos primeras parejas entre las que iba el varón en estado de ebriedad.
Luego de solucionar ese problema, el gerente dijo que personalmente acompañó a las otras tres personas a la discoteca y que éstas “vestían con su traje típico del lugar de origen”.
Esto también lo afirma el guardia de turno. Aquí cabe preguntar: ¿cómo sabía el gerente de turno que esas personas vestían “su traje típico del lugar de origen”? ¿el varón que ingresó con las dos damas, también vestía traje de su “lugar de origen”? Y en todo caso, ¿por qué no se propuso la declaración de una de estas tres personas para desmentir a las denunciantes?
CUARTO: En la petición de la desestimación de la denuncia por parte del MP se toman como ciertas las declaraciones del agente y gerente de turno y se repite el asunto de la supuesta minoría de edad.
Se expone que lo ocurrido fue un “mal entendido por parte de las agraviadas”; aunque se reconoce que ellas son de 19 y 20 años de edad. Luego se agrega: “no se les permitió el ingreso por creer que eran menores, siendo este el único motivo por el cual se les impidió el ingreso a dicha discoteca como consta en las declaraciones tanto del Agente de Seguridad de Turno el día de los hechos así como del Gerente de Turno del Hotel Conquistador Ramada”.
En ningún momento se tomó en cuenta que las denunciantes NO eran menores de edad y tampoco que si ellas iban entre el grupo de siete personas, como dijo el agente de seguridad y que, según esa misma solicitud de desestimación, “minutos más tarde llegó… con el ánimo de ingresar a la discoteca”.
Las agraviadas hablan de tres personas, no de siete, ni de cuatro y entre la hora que ocurrió el hecho denunciado y lo dicho por el guardia hay 2 horas de diferencia, no minutos.
Todas estas inconsistencias de la investigación fueron: ¿para confundir al juzgador que dio trámite a la petición de desestimación?
Esta son pues las incongruencias de una “investigación” mediocre por parte de una agente fiscal del MP, aceptada por un juzgado e invocada por el representante del hotel para atacarme y tratar de desmentir los hechos ocurridos el 11 de junio pasado a las23.30 horas. (continuará)
XEYOQ’ jumul chik qachalal alitomab. We man qayak ta qatzij, kaban k’i’alaj mul chik.
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