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Guatemala, miércoles 26 de diciembre de 2007

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Económicas

Economía para Todos: Compensación por el derecho de emisión en 1946
Por: José Molina Calderón

Opinión

Manuel Soto Marroquín, en conferencia del 13 de febrero de 1986 en el Centro Universitario Ciudad Vieja, de la zona 11 de la Ciudad Capital, narra la forma en que, en 1946, se transfirió el poder de emisión del Banco Central de Guatemala al Banco de Guatemala.

Entrega de billetes

También fueron entregados al Banco de Guatemala los billetes nacionales que se encontraban en poder del Banco Central, fuera de circulación (ya fueran autorizados o pendientes de autorización).

Finalmente, se previó y fueron entregadas las matrices de los billetes, en concepto que el Banco de Guatemala reembolsaría al Banco Central los gastos no amortizados por impresión, grabado y otros costos de los billetes.

Compensación por el derecho de emisión

A título de compensación por la pérdida del derecho de emisión, el Banco de Guatemala facilitó recursos monetarios hasta por la cantidad de Q1 millón 927 mil, monto que se consideró equivalente al derecho de emisión retirado.

Además, en atención a la pérdida de Q 146 mil 977.91 que tuvo el Banco Central por haber otorgado un préstamo al Ahorro Mutuo y de la venta al Gobierno de la finca “Bárcenas”, el Banco de Guatemala facilitó al Banco Central recursos libres hasta por la cantidad últimamente apuntada para que se resarciera de las pérdidas que sufrieron los accionistas privados del Banco Central.

Otros detalles menores y no por eso menos relevantes constan en el convenio, tales como la previsión de evitar que las transformaciones financieras que pudiera sufrir el Banco Central causaran algún deterioro en su posición de liquidez, etc.

Se previó que el Banco de Guatemala, conforme a su ley orgánica, concedería adelantos al Banco Central por la circunstancia que éste no tenía documentos descontables, como lo establecía la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, que concedería en cantidad suficiente bajo estipulaciones cuidadosamente enumeradas en la cláusula 7ª. del Convenio.

Finalmente, se previó la transformación del Banco Central en “banco privado”, gastos escriturarios de constitución y estatutos, etc., y exoneración del pago de papel sellado y timbres fiscales que debían escribirse en papel sellado y adherirles timbres, siempre que fuera el resultado de la transacción.

Finalmente, se fijaron normas para la venta de Acciones que pertenecían al Gobierno de la República en el Banco Central.

La reducción del capital del Banco Central, fue en la cantidad correspondiente a las acciones compradas al Gobierno de la República o al Banco de Guatemala, en su caso.

Comparaciones

Primera: mientras la liquidación de las cuentas que por emisión de billetes de los bancos que operaban en 1985 fue motivo de agrias recriminaciones y reclamos de éstos contra el Gobierno, éste último, creo que actuó ecuánime pero severamente en los ajustes.

El único que resistió con éxito y no fue motivo de mayor complicación fue el Banco de Occidente.

Segunda: La etapa de los bancos privados como emisores de billetes fue experiencia lamentable.

En tanto la liquidación de la emisión en manos del Gobierno e iniciativa privada, fue de rastros cuidadosos: se liquidó el privilegio.

Las compensaciones de 1926 y de 1946

En las dos reformas bancarias, 1926 y 1946, se procedió a reconocer el derecho de emisión de billetes que tenían los bancos.

En 1926, fueron seis bancos de emisión, y en 1946 sólo uno.

En 1926 el gobierno tenía una deuda con los bancos iniciada en 1897. El monto de esta deuda se procedió a cancelarlo, no en efectivo, sino abonando a la cuenta a favor de cada uno de los seis bancos de emisión, para cubrir el 40 por ciento de la reserva en Quetzales o en oro, a que estaban obligados.

Para cubrir el 60 por ciento restante, cada banco tuvo que aportar activos (efectivo, inmuebles y valores). Se les dio 16 años para pagar ese 60 por ciento, y solamente el Banco de Occidente lo logró, incluso sobreviviendo a la Gran Depresión de 1929.

Incluso, el Banco de Occidente solicitó, y le fue aprobado, 19 años después, en 1945, que le abonaran a su favor Q85 mil 874.20, correspondientes al cese de la circulación de billetes al 30 de julio de 1926.

Se hizo mediante Decreto del presidente J. J. Arévalo del 23 de junio de 1945.

El reconocimiento fue retroactivo, porque el Banco de Occidente había escriturado que si a otros bancos se les daban ventajas adicionales a las que él había recibido, en consecuencia le serían aplicables al de Occidente.

La equiparación fue con los Bancos Americano, Internacional y de Guatemala.

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