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Guatemala, 29 de agosto de 2008

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Termómetro Fiscal: Fiscalización estricta 

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Por Óscar chile monroy

Opinión

Con las reformas que se pretenden introducir al Código Tributario, los contribuyentes deberán tener cuidado de estar al día con sus obligaciones fiscales, ya que la fiscalización se endurecerá con los cambios.

El proyecto de modificaciones dice que cuando la Administración Tributaria determine que un contribuyente no presenta declaraciones o las presenta sin valor, durante un período de 12 meses consecutivos, se presume que existe cese temporal de actividades, salvo de una prueba que refiera lo contrario; en consecuencia la autoridad tributaria efectuará la anotación correspondiente e informará de ello al contribuyente, aplicando la sanción respectiva.

Es de anotar que así como está el proyecto le falta claridad, ya que no aclara a que tipo de declaraciones se refiere. Se interpreta que serían las del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero podría tratarse también de pagos a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), declaraciones de pequeño contribuyente, declaraciones de retenciones del ISR, etc.

En todo caso los legisladores deberán tomar en cuenta esta ambigüedad, a efecto que en el texto de la ley se aclare dicha situación.

Los contribuyentes que tienen más de una empresa, y que alguna de ellas esté sin movimiento, deben tomar nota que por ese hecho se considerará como un cese temporal de actividades y, por tal motivo, cuando la ley entre en vigor, deberán informar a la autoridad tributaria en el plazo de 30 días, a partir del vencimiento de su última declaración, manifestando el período durante el cual no tendrán movimiento.

La multa a pagar por el incumplimiento de esta nueva obligación sería de Q5 mil.

Se complicará más la clausura de sociedades mercantiles, porque se establecerá que el Registro Mercantil no autorizará la disolución de sociedades que no acrediten estar solventes de sus obligaciones fiscales en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La situación se tornará más delicada pues la reforma también aumenta la sanción en un 400 por ciento, Q5 mil, el hecho de no informar o ratificar los datos de inscripción, que entre ellas incluye lo referente a la actividad generadora de rentas del contribuyente.

Se deberá poner especial atención en la actividad económica principal que se reportó en la inscripción en la SAT, ya que si ello cambia, y no se actualiza, se corre el riesgo de pagar la multa de Q5 mil. El proyecto define como actividades económicas principales aquellas que en el período de imposición correspondiente —otra ambigüedad, porque no dice a que períodos se refiere, ya que puede ser el del IVA, ISR, etc.— reporten más del 50 por ciento de los ingresos del contribuyente.

A propósito, ¿usted ya revisó si su actividad económica, con la que se inscribió en la SAT, es la que actualmente le genera más del 50 por ciento de sus ingresos?

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