Guatemala, 14 de mayo de 2008
POR PRENSA LIBRE.COM
11:17 | 14/05/2008
Las personas que tengan una causa justificada para hacer el trámite extemporáneo de renovación de licencia de conducir quedarán exentas del pago por el tiempo vencido, siempre que se presente la documentación legal que lo justifique, indica un acuerdo gubernativo publicado hoy en el diario oficial.
El ministerio de Gobernación consideró que en el acuerdo gubernativo de fecha 13 de abril de 1999, reformado por el acuerdo gubernativo de fecha 28 de junio de 2001 no se contemplaron los casos de excepción debidamente justificados, por los cuales las personas interesadas no deben efectuar pagos por el trámite extemporáneo de renovación de licencias.
Hasta ahora, las personas que por alguna razón no renovaban su licencia de conducir en la fecha de vencimiento, debían hacer el pago de renovación incluso por el tiempo que no se usó el documento.
Con la nueva disposición, quedarán exentas de este pago las personas que están fuera del país, las personas que estén en prisión, y quienes sufren de alguna enfermedad grave que les imposibilite conducir un vehículo.
En estos casos, antes de que se extienda la respectiva licencia, se deberá presentar la documentación legal de la causal que se invoque.
Cuando el titular de la licencia no haya realizado el trámite de renovación al vencimiento de la misma, sin justa causa, deberá pagar el valor correspondiente al plazo vencido transcurrido.
De un día a un año, el pago será de 50 quetzales; de un año y un día a dos años será de 100 quetzales; de dos años y un día a tres años será de 150 quetzales; y de tres años un día en adelante será de 200 quetzales.
Los montos para obtener la primera licencia de conducir, renovación y reposición deberán pagarse según el periodo de vigencia. Para un año se pagarán 100 quetzales; para dos años, 185 quetzales para tres años, 260; y para cuatro años, 320.
La suma a pagar por concepto de derecho para la reposición de licencias de conducir será de 100 quetzales en todos los casos. La reposición se autorizará para completar el período para el que fue emitida la licencia. Sin embargo, se podrá autorizar la reposición por un período mayor, siempre y cuanto el interesado pague el derecho correspondiente.
El pago para obtención, renovación y reposición de licencias se hará en los bancos del sistema.
Cuando por orden judicial, por disposición del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil o de la municipalidad respectiva, a través del juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, se hubiere suspendido la vigencia de la licencia, al renovarla, el titular deberá pagar los derechos correspondientes por el tiempo que haya estado suspendida.
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