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Guatemala, 31 de mayo de 2008

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La revaluación de inmuebles 

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“Para estimar el valor se necesitan las áreas del terreno y de las construcciones. El problema es que en ninguna parte de la ley dice que para medir es necesario que ellos entren en la vivienda”.

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Por manuel salguero

Opinión

La Municipalidad de Guatemala se ha lanzado a la tarea de valuar con el propósito de mejorar al recaudación del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), y es que hasta ahora es la única que ha cumplido con los requisitos legales necesarios para esta tarea.

Ninguna otra puede hacerlo hasta que no haya elaborado zonas homogéneas, tablas de valor y procedimientos así como el acuerdo respectivo.

Es más, ninguna que no haya cumplido con este requisito puede agregar el valor de las licencias de construcción a la matrícula fiscal de los contribuyentes, ya que para hacerlo la ley indica que solamente se puede por autoavalúo, avalúo de valuador autorizado, por aviso notarial o por avalúo practicado por la municipalidad, cuando ésta haya cumplido con los requisitos que manda dicha ley.

De manera que para que cualquier municipalidad quiera modificarle a usted, estimado lector, su matrícula fiscal del IUSI, pregunte antes si ya cumplieron con la emisión de dicho acuerdo, y que se lo enseñen, de lo contrario, estarán cometiendo ilegalidades y usted puede, con todo derecho, impugnar lo actuado.

El proceso de la valuación consta de los siguientes pasos:

1. Medición: para estimar el valor se necesitan las áreas del terreno y de las construcciones. El problema es que en ninguna parte de la ley dice que para medir es necesario que ellos entren en la vivienda. Ahora con tanta fotografía aérea satelital o no, pueden estimar el área del terreno, el área de la construcción y más o menos las características de la misma.

2. Cálculo: el nuevo manual indica los procedimientos del cálculo y factores de depreciación, y deja a la municipalidad la definición de los valores de la tierra y de la construcción. El valor por calcular es comercial, y según el acuerdo, deben descontarle el 50 o 75 por ciento para convertirlo en valor fiscal.

Algunas debilidades de la municipalidad son: la estimación de las características, valores, medidas exactas y edad de los inmuebles.

3. Notificación: una vez realizado los cálculos, le deben notificar a usted de todo lo actuado con el nuevo valor.

4. Impugnación: usted tiene ocho días para impugnar con el auxilio de un valuador autorizado, y la municipalidad tiene 30 para responderle.

5. Una vez concluido el proceso y agotadas las instancias, y si procede, el nuevo valor se asienta en la matricula, y le puede cobrar este impuesto hasta el siguiente trimestre.

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