Guatemala, 14 de septiembre de 2009
Opine acerca de una investigación que encontró que presidente Álvaro Colom es uno de los mejor pagados de América, solo detrás del de EE. UU.
[ participe ]
Jorge Lavarreda, director del Centro de Estudios Económicos Nacionales, dijo que la reducción de requisitos va relacionada con la tecnificación de procesos de la SAT, pero se debe analizar si lo eliminado son los pasos más críticos, para que tengan un mayor impacto. Recomienda comparar la tramitología con otros países, para identificar si se es eficiente o no en esos procesos.
A partir del 21 de septiembre se modifican los requerimientos:
Para actividad comercial:
• Formulario SAT-217 (cese de actividades).
• Original del documento de identificación.
• Certificación de cancelación de patente de empresa (si corresponde).
• Balance general.
• Documentos autorizados sin utilizar.
• Librosde compras y ventas y, si corresponde, los libros de caja e inventarios y de libros de contabilidad.
• Tener los datos actualizados en la SAT.
• El formulario SAT-218 (documentos destruidos) y se unifica al formulario 217.
• Fotocopia de documento de identificación.
• Formulario de pago de 12 por ciento de IVA de inventarios (este se mantiene solo si es establecimiento único).
• Resolución de cancelación de máquinas registradoras y/o sistema integrado de contabilidad, si corresponde.
• Declaracióndel ISR, extraordinaria, si corresponde.
En servicios técnicos y profesionales:
• Formulario de cese de actividades SAT-217.
• Original del documento de identificación.
• Documentos autorizados sin utilizar.
• Libros de compras y ventas (para técnicos y profesionales). Libros de caja e inventarios (para técnicos, si corresponde).
• Actualización de datos actualizados en la SAT.
• Formulario SAT-218 (documentos destruidos) y se unifica al 217.
• Formulario de pago del 12 por ciento de IVA a inventarios (se mantiene si es comercio único).
• Declaracióndel ISR, extraordinaria, si corresponde.
Por Rosa M. Bolaños
16:17 | 07/09/2009
El burocrático trámite para darse de baja como pequeño contribuyente ante la Superintendencia de Admi- nistración Tributaria (SAT) podría comenzar a cambiar en breve, al eliminar o unificarse varios de los requisitos.
A partir del 21 de septiembre, la SAT echará a andar un plan piloto para reducir a la mitad los más de 15 pasos que se deben cumplir en la actualidad para dejar de estar activo ante la entidad recaudadora.
Algunas de las críticas de los usuarios han sido los múltiples trámites para inscribir un pequeño negocio; sin embargo, el proceso para el cierre o cese de actividades ante la SAT también es engorroso.
Omar Franco, intendente de recaudación de esa entidad, explicó que se reducirá de 90 días a solo 15 días hábiles el plazo para que se resuelva cada caso.
Esta fase iniciará con la disminución de requisitos para las personas individuales que realicen actividades comerciales, servicios técnicos o servicios profesionales.
El plan piloto creará la figura de cese temporal para las personas que presten servicios técnicos y profesionales y tengan previsto retirarse por un tiempo de sus actividades y luego puedan retomarlas, agregó el funcionario.
Por ejemplo, en actividades comerciales o negocios los inscritos como pequeños contribuyentes, con una cuota trimestral del 5 por ciento, deben realizar en la actualidad 10 pasos.
Mientras que el pequeño contribuyente con declaración y el contribuyente normal necesitaban llenar, al menos, 15 requisitos. “Con la nuevas disposiciones de la SAT se deberán llenar solo siete requisitos en los tres casos”, informó Franco.
En actividades comerciales pueden incluirse diversos negocios (zapaterías, farmacias, herrerías, salones de belleza, librerías, etcétera).
Mientras que quienes están inscritos como contribuyentes, para prestar servicios técnicos y profesionales actualmente deben llenar entre siete y 10 requisitos, pero solo se bajarán cuatro.
Como servicios técnicos pueden mencionarse peritos contadores, maestros o enfermeras que trabajen por su cuenta, entre otros. Y los servicios profesionales los prestan los médicos, ingenieros, abogados, licenciados y otros.
El funcionario explicó que en los dos tipos de actividades económicas (comercio y servicios), entre los diferentes requisitos que se eliminan están los formularios de declaraciones de los últimos cuatro años y la declaración extraordinaria del Impuesto Sobre la Renta, así como la resolución de cancelación de máquinas registradoras u otros sistemas.
Esto se debe, agregó, a que estos trámites ya se ejecutan en la SAT, que posee los archivos.
También se elimina el formulario de pago del 12 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de inventarios, porque esa existencia de productos puede trasladarse a otros establecimientos del mismo negocio, resaltó.
“Ese formulario seguirá existiendo, solo si el negocio tiene un solo establecimiento”, añadió.
El cese temporal pueden pedirlo los contribuyentes que presten servicios técnicos y profesionales, no así para las actividades comerciales.
La baja temporal es una figura nueva, donde el contribuyente señala la fecha inicial y final del cese de actividades; la SAT, si cumple con los requisitos, lo inhabilitará para que no procedan por ese período el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El plazo para que la SAT resuelva, según Franco, es de 10 días hábiles, si el contribuyente cumple con los requisitos.
Portada | Nacionales | Departamentales | Económicas | Opinión | Deportes | Cultura | Buena Vida | Espectáculos
© Copyright 2009 Prensa Libre. Derechos Reservados.
Se prohibe la reproducción total o parcial de este sitio web sin autorización de Prensa Libre.
Políticas de Privacidad | Contactos | Sus comentarios sobre el sitio